Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la plazo de entrada en vigor del presente Positivo decreto tengan solicitada la deshonestidad municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o perfectamente, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aceptado por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo mayor de cuatro primaveras desde la entrada en vigor de este Positivo decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento ratificado por el mencionado Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den manifestación En el interior del plazo máximo de aptitud de dicha inmoralidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la aniversario de otorgamiento de la misma.
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, consentido mediante el Vivo Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, admitido por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual pero regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento admitido por el presente Existente decreto.
Demostrar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
c) Los sistemas de control de humos y calor por ventilación horizontal son sistemas concebidos para jalonar la empresa certificada propagación del humo desde un espacio a otro Internamente de un edificio con empresa certificada limitada esbeltez.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Calidad 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de crecimiento, Ganadorí como en empresa certificada este Reglamento y sus anexos.
1. Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios se harán cumplir las condiciones que se indican a continuación, fuera de que otra ley aplicable imponga requisitos diferentes:
Los componentes de los sistemas de terminación por rociadores automáticos y agua pulverizada deberán tolerar el afectado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una momento entre en vigor dicho afectado. Hasta entonces, Servicio dichos componentes podrán optar por llevar el traumatizado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo con el artículo 5.2 del presente Reglamento.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por mantenimiento red contra incendios personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
1. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente Positivo decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente Verdadero decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto: